Cuando trabajamos con remuneraciones (incluyendo el típico “sueldo empresarial” de socios/accionistas que trabajan activamente), es común que en la práctica se devengue el sueldo mes a mes, pero que no siempre se pague en el mismo período. Y ahí aparece una duda bien concreta:
“Si yo ya declaré y pagué el Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) en el F29, pero la remuneración no se pagó, ¿qué corresponde hacer?”
El SII, en su Oficio Ord. N° 204 de 28 de enero de 2026, responde directamente este punto y entrega una hoja de ruta clara.
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1) La idea central del Oficio: la retención nace con el pago, no con el devengo
El oficio recuerda la regla base: la obligación de retener el IUSC nace cuando la renta es pagada (no cuando se contabiliza/devenga).
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Traducción práctica:
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Si no hubo pago, no correspondía retener IUSC.
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Si igual retuviste y enteraste el impuesto, lo hiciste indebidamente (aunque haya sido “por orden” o “por cuadrar”).
2) ¿Qué hacer si ya enteraste IUSC en el F29, pero no pagaste el sueldo?
El SII señala que esas retenciones deben rectificarse en los F29 respectivos, y que incluso se puede solicitar devolución de lo pagado indebidamente conforme al art. 126 del Código Tributario.
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En simple:
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Identificar los meses donde se declaró IUSC sin existir pago real de remuneración.
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Rectificar esos F29, eliminando/ajustando el IUSC indebidamente enterado.
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Evaluar la solicitud de devolución (si procede) por el impuesto pagado de más.
3) DJ 1887: solo lo efectivamente pagado
El oficio también aclara el origen del “descuadre” que muchos ven en fiscalizaciones o revisiones:
La DJ 1887 debe informar rentas del art. 42 N°1 pagadas, por lo que no corresponde incluir remuneraciones que no se hayan pagado en el año comercial informado.
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Ojo: el SII valida explícitamente el criterio de informar solo lo pagado, pero te exige ordenar lo mensual (F29) para que todo converse.
4) ¿Y cuando se paguen los sueldos atrasados?
Aquí está la parte más relevante para evitar errores posteriores:
El SII indica que, cuando se paguen remuneraciones adeudadas, deben ubicarse en el/los períodos en que se devengaron, y el IUSC debe liquidarse conforme a las normas vigentes en esos períodos (art. 46 LIR).
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Consecuencia directa:
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No es “pago todo hoy y retengo como si fuera renta del mes”.
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Lo correcto es reconstruir por período devengado (según corresponda), y luego:
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Rectificar el F29 del período que proceda, y
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Rectificar también la DJ 1887 del año comercial respectivo.
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5) Efecto práctico del Oficio (lo que cambia en la operación diaria)
Este oficio, en la práctica, obliga a separar dos mundos:
A) Contabilidad / remuneración devengada
Puedes devengar sueldo (gasto) si corresponde y tienes respaldo.
B) Retenciones e informativas (IUSC + DJ 1887)
Se ordenan con lógica de pago efectivo, y si pagas atrasado debes reconducir al período de devengo para liquidar correctamente el impuesto.
6) Checklist de recomendaciones (para aplicar el Oficio sin riesgos)
1) Conciliación mensual “devengo vs pago”
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Planilla simple por mes: devengado, pagado, diferencia, y fecha real de pago.
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Esto te evita declarar IUSC “por inercia” cuando en realidad no hubo pago.
2) Revisión F29 vs remuneraciones pagadas
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Cruza los F29 con comprobantes de pago (transferencias, liquidaciones efectivamente pagadas, egresos, etc.).
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Si hay IUSC declarado sin pago, ya sabes: rectificación.
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3) DJ 1887 coherente con pago real
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Informar solo lo pagado (tal como indica el oficio).
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Y si después pagas atrasado: prepara el plan de rectificatorias.
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4) Protocolo para sueldos de socios/administradores
Si la empresa usa “sueldo empresarial”:
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Define una política interna: o se paga mensualmente, o se controla estrictamente el devengo para no gatillar declaraciones erróneas.
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Ideal: que remuneraciones, tesorería y quien declara impuestos tengan el mismo “semáforo”.
5) Antes de pagar atrasos, simula el impacto
Como la liquidación debe ir por períodos devengados, conviene:
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Simular el IUSC por cada período adeudado,
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Estimar diferencias y eventuales rectificatorias,
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Evitar “pagar y después ver” (porque te puede multiplicar el trabajo).
7) Conclusión
El Oficio Ord. N° 204 (28.01.2026) viene a cerrar una práctica muy común: enterar IUSC sin pago real, lo que después genera descuadres con la DJ 1887 y posibles observaciones.
La regla queda así:
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Sin pago, no hay retención.
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Si pagaste igual, corresponde rectificar F29 y eventualmente pedir devolución.
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La DJ 1887 lleva solo pagado, y si pagas atrasos, se ordena por períodos devengados con sus rectificatorias





